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CORRESPONSABILIDAD DE ACUERDOS-Katerine Hernández Tirado

En la Constitución de 1886 se  consagró un Estado de derecho, que tenía como fundamento para la participación de los ciudadanos la democracia representativa, en la cual el pueblo, como titular del poder político, es quien elegía democráticamente a sus representantes para la integración de las instituciones políticas que ejercen los diversos atributos del mando. Sin embargo era una forma de participar muy limitada, en cuanto el ciudadano votaba por su representante según el criterio que le parecía más correcto y hasta allí llegaba su actuación o incidencia en las decisiones que interesaban al país.

Las prácticas democráticas se circunscribían a una consulta y aprobación al pueblo para iniciar un periodo de gestión política, para que “legitimara” las actuaciones futuras que definirían el rumbo del país en cuanto a la inversión de los recursos públicos en los sectores que se consideraban prioritarios para el gobierno de turno. Cabe anotar que no existían mecanismos claros y concretos para hacer efectivos los derechos plasmados en la norma superior.

Con la  Constitución Política de 1991 se ocasionó la ruptura del esquema democrático imperante en el Estado Colombiano, en efecto ésta introdujo una serie de herramientas o mecanismos los cuales le proporcionan a los ciudadanos una mayor incidencia en la toma de decisiones que afectan a todos, de tal forma que no solo sean los gobernantes quienes estén facultados para disponer sobre los asuntos más relevantes del país.
La Carta Política de 1991 propicia una dinámica que busca superar la distinción entre gobernantes y gobernados y en consecuencia la administración conjunta, como ya lo ha sostenido la Corte Constitucional,

"la participación comunitaria es fundamental para la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, ya que éstos responden a la satisfacción de intereses y necesidades básicas de sus miembros, quienes más las conocen y las sufren. Los derechos de participación en la órbita de la gestión y fiscalización de los servicios públicos se traduce en el ejercicio de funciones públicas por parte de la misma comunidad, aproximan el Estado a la sociedad civil, garantizan una mayor efectividad y control de su prestación y contribuyen al fortalecimiento de la legitimidad institucional". (Sentencia T -418, 1993)

En la etapa que se encuentra el Estado Colombiano de cimentación de acuerdos que permitan finalizar el conflicto y la violencia, se hace necesario repensar esa corresponsabilidad entre gobernantes y gobernados, en razón que  la construcción de paz no depende de lo que acuerden las partes en la mesa de la Habana sino que es una reconstrucción desde y para la comunidad; por consiguiente el proceso es una oportunidad para que los ciudadanos se apropien de él y conlleve a que los acuerdos sean garantía de no repetición.
La justicia transicional  debe definir mecanismos para hacer frente a la violación de los DDHH y debe pensarse en tiempo presente, existen violaciones que ofenden la conciencia de la humanidad y que hacen que el contexto actual sea distinto; se hace necesario imaginar y concertar (si es necesario) mecanismos para que los máximos responsables rindan cuentas a las víctimas y a la sociedad en un proceso judicial.    
Los derechos de las víctimas en la transición no solo se garantiza con justicia penal, ellos implican la puesta en marcha de la ley de víctimas, de los elementos básicos; verdad, reparación y no repetición; no solo es necesario saber la verdad es importante también el reconocimiento social y políticamente de esta, en tanto se permite una construcción de las memorias desde las comunidades quien es la que sabe sus necesidades, capacidades y condiciones; es el territorio el que debe proponer en tanto se requiere  una reparación regional y diferenciada que le permitan crear proyectos de vida.


Nota: Este es un articulo escrito para el El Meridiano de Córdoba, Agosto de 2015 


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