En la Constitución de 1886 se consagró un Estado de derecho, que tenía como
fundamento para la participación de los ciudadanos la democracia
representativa, en la cual el pueblo, como titular del poder político, es quien
elegía democráticamente a sus representantes para la integración de las
instituciones políticas que ejercen los diversos atributos del mando. Sin
embargo era una forma de participar muy limitada, en cuanto el ciudadano votaba
por su representante según el criterio que le parecía más correcto y hasta allí
llegaba su actuación o incidencia en las decisiones que interesaban al país.
Las prácticas democráticas se circunscribían
a una consulta y aprobación al pueblo para iniciar un periodo de gestión
política, para que “legitimara” las actuaciones futuras que definirían el rumbo
del país en cuanto a la inversión de los recursos públicos en los sectores que
se consideraban prioritarios para el gobierno de turno. Cabe anotar que no
existían mecanismos claros y concretos para hacer efectivos los derechos
plasmados en la norma superior.
Con la Constitución Política de 1991 se ocasionó la
ruptura del esquema democrático imperante en el Estado Colombiano, en efecto
ésta introdujo una serie de herramientas o mecanismos los cuales le
proporcionan a los ciudadanos una mayor incidencia en la toma de decisiones que
afectan a todos, de tal forma que no solo sean los gobernantes quienes estén
facultados para disponer sobre los asuntos más relevantes del país.
La Carta Política de 1991
propicia una dinámica que busca superar la distinción entre gobernantes y
gobernados y en consecuencia la administración conjunta, como ya lo ha
sostenido la Corte Constitucional,
"la
participación comunitaria es fundamental para la efectividad de los derechos
económicos, sociales y culturales, ya que éstos responden a la satisfacción de
intereses y necesidades básicas de sus miembros, quienes más las conocen y las
sufren. Los derechos de participación en la órbita de la gestión y
fiscalización de los servicios públicos se traduce en el ejercicio de funciones
públicas por parte de la misma comunidad, aproximan el Estado a la sociedad
civil, garantizan una mayor efectividad y control de su prestación y
contribuyen al fortalecimiento de la legitimidad
institucional". (Sentencia T -418, 1993)
En la etapa que se encuentra el Estado Colombiano de
cimentación de acuerdos que permitan finalizar el conflicto y la violencia, se
hace necesario repensar esa corresponsabilidad entre gobernantes y gobernados,
en razón que la construcción de paz no
depende de lo que acuerden las partes en la mesa de la Habana sino que es una reconstrucción
desde y para la comunidad; por consiguiente el proceso es una oportunidad para
que los ciudadanos se apropien de él y conlleve a que los acuerdos sean
garantía de no repetición.
La justicia transicional debe definir mecanismos para hacer frente a la
violación de los DDHH y debe pensarse en tiempo presente, existen violaciones
que ofenden la conciencia de la humanidad y que hacen que el contexto actual
sea distinto; se hace necesario imaginar y concertar (si es necesario)
mecanismos para que los máximos responsables rindan cuentas a las víctimas y a
la sociedad en un proceso judicial.
Los derechos de las víctimas en la transición no solo se
garantiza con justicia penal, ellos implican la puesta en marcha de la ley de
víctimas, de los elementos básicos; verdad, reparación y no repetición; no solo
es necesario saber la verdad es importante también el reconocimiento social y
políticamente de esta, en tanto se permite una construcción de las memorias
desde las comunidades quien es la que sabe sus necesidades, capacidades y
condiciones; es el territorio el que debe proponer en tanto se requiere una reparación regional y diferenciada que le
permitan crear proyectos de vida.
Nota: Este es un articulo escrito para el El Meridiano de Córdoba, Agosto de 2015
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